Nuestra Constitución no identifica a la familia sólo con la figura del matrimonio, estando amparadas las parejas de hecho por el principio de igualdad de todos los españoles ante la Ley y sin discriminación por razón de nacimiento, raza, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social. Y por el derecho al libre desarrollo de la personalidad y la protección social, económica y jurídica de la familia y de los hijos, con independencia de su filiación; y de la madre, cualquiera que sea su estado civil.
En las normas que regulan los arrendamientos de viviendas se equipara a las parejas de hecho con los matrimonios en los casos de desistimientos, abandonos de vivienda, subrogaciones, muerte del arrendatario.
En materia de Seguridad Social se reconoce el derecho a cobrar pensión de viudedad en el momento del fallecimiento de la pareja, cumpliéndose una serie de requisitos:
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El fallecido debe encontrarse en situación de alta o asimilada al alta, habiendo cotizado un periodo de 500 días dentro de un periodo de 5 años anteriores al fallecimiento.
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Si el fallecimiento se produce cuando, no se tenga obligación de cotizar, el período de cotización de 500 días se computará en los 5 años anteriores a la fecha en la que cesó la obligación de cotizar.
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En caso de muerte por accidente, sea o no de trabajo, o una enfermedad profesional, no se exigirá ningún período previo de cotización.
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Si el fallecido no se encuentra en alta o situación asimilada a la del alta, pero ha completado un periodo mínimo de cotización de 15 años.
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Convivencia estable y notoria de un periodo mínimo de 5 años inmediatamente anterior al fallecimiento: para acreditarlo, será necesario el certificado del registro específico de la comunidad autónoma o ayuntamiento de residencia o mediante documento público en que conste la constitución de la pareja (padrón municipal). En caso de que existan hijos en común, este requisito de convivencia se reducirá a 2 años. El documento acreditativo debe tener una antelación de al menos 2 años a la fecha del fallecimiento.
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En caso de que se extinga la unión de hecho, por voluntad de una o ambas partes, el sobreviviente solo tendrá derecho a percibir la pensión compensatoria si, además de cumplir los anteriores requisitos, no ha constituido otra pareja de hecho o contraído matrimonio. Además, debe haber estado percibiendo una pensión compensatoria de la persona fallecida, fijada por sentencia judicial (no será necesario acreditar la percepción de la pensión compensatoria si la parte sobreviviente ha sido declarada víctima de violencia de género).
La normativa Civil estatal, no contempla una regulación expresa de la parejas de hecho, pero sí se refiere a ellas en materias como pensión compensatoria, emancipación de hijo mayor de 16 años, en materia de adopción y de menores (p.e. su custodia, alimentos, etc. en caso de ruptura de la pareja de hecho).
Sin embargo, las Comunidades Autónomas, sí han desarrollado algunos aspectos de la regulación civil de las parejas de hecho, aquellas con más capacidad normativa de una manera más amplia y el resto, lo relativo a su creación, acreditación (registros), causas de disolución, relaciones entre padres e hijos y ayudas públicas. Si quieres saber más sobre la regulación de las parejas de hecho, pregunta a un abogado.