El arbitraje de consumo es un sistema alternativo a los tribunales, por el cual, solicitamos la celebración de una vista ante una junta arbitral compuesta por tres árbitros imparciales: uno que ejerce de presidente, otro en representación del reclamante y un tercero en representación del reclamado.
Es un sistema voluntario, por lo que, si el reclamado no quiere resolver el problema por esta vía, nadie le obliga a hacerlo. Pero, en general, las grandes empresas de luz, agua, gas, etc. y sectores (talleres, tintorerías, peluquerías, etc.) suelen estar adheridas a esta fórmula.
Si aceptan, en menos de 4 meses se debe celebrar la vista, escuchar los argumentos de cada parte y obtener un laudo arbitral, que es una especie de fallo con la misma validez y obligatoriedad de cumplimiento que una sentencia judicial.
Es bueno saber que el laudo no se puede recurrir (salvo por error de forma) y que cierra la vía judicial para ese caso concreto.
Así que, el sistema arbitral de consumo es recomendable para pequeñas cuantías. Para asuntos más serios y por mayor importe, mejor los tribunales de justicia, con el asesoramiento de un abogado experto en la materia de nuestra reclamación.