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Duración del arrendamiento de vivienda

Conoce todo lo relativo a la duración de los arrendamientos de vivienda

Si como arrendatario no tienes claro cuánto tiempo puedes o debes quedarte en el piso que has alquilado o si eres el propietario arrendador y no sabes cuándo puedes interrumpir el plazo de un alquiler, aquí conseguirás aclarar todas tus dudas.

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El inquilino o arrendatario y el casero o arrendador pueden acordar la duración que quieran para el contrato de alquiler. Ahora bien, tratándose de alquiler de  vivienda, si el inquilino lo desea, deberá continuar hasta que dure como mínimo 5 años o 7 años, si el arrendador es una una persona jurídica.

Existe una excepción respecto a los contratos de alquiler celebrados con anterioridad al 6 de marzo de 2019. En estos casos, el contrato deberá continuar hasta que dure como mínimo 3 años.

Caben diversas situaciones y motivos por los que comunicar tu intención de terminar el contrato de arrendamiento aunque no exista un incumplimiento del inquilino ni haya hecho nada por lo que puedas echarle. Podrás terminar el contrato de alquiler que has hecho de tu piso por varios motivos:

  • Cuando llega el plazo pactado en el contrato.

  • Si necesitas la vivienda para vivir en ella o para tus parientes siempre que haya pasado al menos 1 año desde que se firmó el contrato e hicieras constar la necesidad en el contrato de alquiler.

  • Si el contrato ha durado el plazo que obligatoriamente tienes que cumplir si el inquilino quiere quedarse,  5 años si eres una persona física o 7 años si eres una persona jurídica (3 años si el contrato se firmó antes del 6 de marzo de 2019). En estos casos puedes decidir no renovar el contrato.

Como inquilino también es posible que quieras marcharte del piso antes de tiempo.

Podrás terminar el contrato en estos casos:

  • desistir o renunciar al alquiler, si ocupado el piso al menos 6 meses desde que firmaste el contrato u ocupaste la vivienda

  • si llegada la fecha del fin del contrato, o de una de las prórrogas anuales, no quieres que éste se prorrogue (debiendo avisar al propietario con 30 días de antelación)

La cuenta empieza en la fecha de la firma del contrato. Si la vivienda se pone a disposición del arrendatario con posterioridad a la firma del contrato, el plazo empezará a contar en ese momento, correspondiendo al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.

En la cuenta no se excluyen ni los sábados y domingos ni los días festivos.

Llegada la fecha de finalización del alquiler, el contrato de alquiler dejará de tener validez y el inquilino deberá abandonar la vivienda y entregar las llaves al propietario. La fecha de finalización será la que hayan pactado el inquilino y el propietario en el contrato, y en su defecto 5 años desde la firma del contrato de alquiler. No obstante, esta fecha de finalización puede prorrogarse por un plazo igual si ambas partes deciden continuar con el alquiler. Se entenderá que continúan con el alquiler si:

- Han incluido una cláusula de prórroga del alquiler en el contrato de alquiler: prórroga expresa.

- No han expresado su voluntad de no renovar el alquiler un mes antes de la fecha de finalización: prórroga tácita.

Una vez finalizada la prórroga del alquiler, el inquilino podrá solicitar una prórroga extraordinaria de un año si se encuentra en una situación de vulnerabilidad social y económica, que deberá acreditar con un informe de los servicios sociales, en los términos que establece la nueva Ley de Vivienda. Esta prórroga tendrá que ser aceptada por el propietario solo si tiene la consideración de gran tenedor. Se considera gran tenedor si es propietario de más de 10 inmuebles urbanos con fines residenciales o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, sin contar garajes y trasteros.

Los términos de la prórroga serán los fijados en el contrato de alquiler en vigor.

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