El inquilino o arrendatario y el casero o arrendador pueden acordar la duración que quieran para el contrato de alquiler. Ahora bien, tratándose de alquiler de vivienda, si el inquilino lo desea, deberá continuar hasta que dure como mínimo 5 años o 7 años, si el arrendador es una una persona jurídica.
Existe una excepción respecto a los contratos de alquiler celebrados con anterioridad al 6 de marzo de 2019. En estos casos, el contrato deberá continuar hasta que dure como mínimo 3 años.